Los extranjeros no vacunados podrán acceder al país

Argentina 10 de noviembre de 2021 Por Ezequiel Soria
El Ministerio de Salud flexibilizó las condiciones para quienes lleguen por motivos familiares, laborales, diplomáticos o deportivos competitivos. Para ello deberán presentar documentación que justifique el criterio invocado.
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El Ministerio de Salud estableció nuevas condiciones para que los extranjeros no vacunados puedan acceder a la excepción de cumplir un esquema de inoculación para ingresar al país, en caso de que sean "familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar", o quienes viajen por motivos laborales, diplomáticos o deportivos competitivos.

Así lo establece la Resolución 2948/2021 de esa cartera publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que habilita el ingreso al país de las personas que puedan acreditar esas condiciones, sin tener el esquema de vacunación completo.

En lo que atañe a visitas familiares, la flexibilización de los requisitos alcanza a "hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes".

Las personas interesadas en acceder a esta eximición -la de contar con el esquema de vacunación completo- deberán presentar "partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil / convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio".

También se requerirá que "la documentación esté apostillada con copia de pasaporte y se declare la fecha programada del viaje".

La medida también alcanza -detalla la norma- a "extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios, capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia".

Estas personas, al ingresar al país, deberán "presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el Ministerio de Transporte de Turismos y Deportes".

También están comprendidos "los extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria, que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia".