Bienes Personales: AFIP reglamentó la prórroga para adherir al régimen especial

La Administración Federal de Ingresos Públicos definió la extensión del plazo para finalizar el proceso de incorporación al sistema que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen desde el 2023 y hasta el 2027.

Economía23 de octubre de 2024NC-10 SANTA CRUZNC-10 SANTA CRUZ
AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (Reibp) para los bienes no regularizados en el Régimen de Regularización de Activos. Así, los contribuyentes tendrán más tiempo para completar el trámite que permite tributar de forma anticipada por todos los períodos fiscales de este gravamen desde el 2023 y hasta el 2027.

Según detalló el Ejecutivo, "la norma fue dictada en el marco de la resolución del Ministerio de Economía en la cual se señaló que un gran número de contribuyentes, por diversas razones, no pudieron completar la totalidad de los trámites de adhesión al REIBP al 30 de septiembre de 2024, que era la fecha original de vencimiento".

Los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya se hayan acogido al REIBP y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30 de septiembre de 2024 hayan presentado su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2023 y ahora quieran adherirse al beneficio.

Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales: las fechas clave
Hasta el 28 de octubre, inclusive:

- Podrán ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.
- Podrán manifestar la adhesión al REIBP e ingresar el pago inicial quienes hayan presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.


Hasta el 31 de octubre, inclusive:

- Los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada - -. REIBP (F.3339) y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -de corresponder- el del incremento.

Fuente: C5N

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