La veda, todo lo que no podemos hacer el día de la elección

En Santa Cruz, en el marco de las Elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias nacionales (PASO), votamos este domingo 13 de agosto. Entre los datos importantes a recordar se encuentran aquellas cosas que no podemos realizar por la veda.

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Según lo comunicado por la Cámara Electoral Nacional (electoral.gob.ar), el cierre de la campaña y el inicio de la veda se producen 48 horas antes de las PASO, es decir, desde este viernes 11 de agosto. Por lo que, tenés que conocer las prohibiciones, cómo afecta la veda a los comercios y espectáculos, qué tener en cuenta en lo personal al ir a votar, si está permitida la averiguación de antecedentes durante la elección, cuáles son los delitos electorales, y, la función de las fuerzas de seguridad.

¿Cuáles son las prohibiciones?

El día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el proceso de votación, el Código Electoral Nacional prohíbe:

-Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.

-Los espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.

-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.

-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

-A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.

-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.

-Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.

¿Qué sucede con comercios y espectáculos el día de las elecciones?

En cuanto a los comercios, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Deben permanecer cerrados los negocios que venden alcohol, y los que además expenden otros productos suprimirán la venta de bebidas alcohólicas. Se penará con prisión de entre quince días y seis meses a quienes desobedezcan esta disposición.

No podrán realizarse espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública. Además, están prohibidos durante el desarrollo de los comicios y hasta tres horas después de su finalización.

¿Cómo presentarse el día de la votación?

Este domingo 13 de agosto ninguna persona podrá llevar banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición será sancionada con la aplicación de una multa.

¿Se puede detener al alguien para averiguar antecedentes durante la elección?

Desde 24 horas antes de la elección, ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante delito o en casi de existir una orden de un juez, porque se afectaría su inmunidad, libertad o seguridad o se privaría del derecho al voto. Si ocurre alguna de estas situaciones se puede solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial, quien estará obligado a adoptar medidas urgentes para que cese el impedimento.

¿Qué se considera un hecho delictivo electoral?

Con diversas penas de prisión según el grado de la transgresión, son delitos electorales (Cap. II del Código Electoral Nacional por Ley 19.945) el impedir ejercer el voto o un cargo electoral con violencia o intimidación; suplantar a una electora o elector, o emitir el voto más de una vez; dañar urnas o boletas del cuarto oscuro, antes de la elección; adulterar el resultado del escrutinio; violar el secreto del voto, inducir a una forma determinada de votar o a la abstención; entre otros.

¿Cuál es la función de las fuerzas de seguridad?

Las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales, y las policías provinciales cumplen el rol de preservar y asegurar el orden durante el desarrollo de las Elecciones.

Un Comando General Electoral, constituido a los efectos de cumplir con esta misión social, custodiará las elecciones, y realizará la vigilancia de los espacios donde funcionen las mesas receptoras de votos, las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de resultados, así como del escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito.

Asimismo, custodiarán las urnas y la documentación durante su transporte y hasta finalizar el escrutinio definitivo en cada distrito electoral.

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