La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler

La Administración Federal de Ingresos Públicos busca reducir la carga administrativa de los contribuyentes en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres

Política 12 de agosto de 2024NC-10 SANTA CRUZNC-10 SANTA CRUZ
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. La medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.

Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.

“La presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”, indican los considerandos.

Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran obtener los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su firma según el caso.

“Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la registración estará a cargo de sus representantes en el país, cualquiera sea la modalidad de la representación”, señala la norma del organismo conducido por Florencia Misrahi.

 

“Se encuentran incluidos en el presente régimen de registración los contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin”, agrega.

Por otra parte, se deberá indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y registrar cada contrato en alguna de las siguientes categorías:

- Locador urbano
- Arrendador
- Locador temporario
- Locador de superficies dentro de bienes inmuebles

 Y se deberán cumplir los siguiente requisitos:

-Poseer la CUIT activa

-Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal
Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico

-Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas


Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

Fuente: InfoBAE: 

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